Seguro Centro Vida
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Sumas aseguradas disponible
Coberturas
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Muerte por cualquier causa
Muerte por cualquier causa por el valor asegurado, incluye suicidio y la muerte por armas.
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Doble indemnización
Doble indemnización por muerte accidental
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Triple indemnización
Triple indemnización por muerte accidental calificada
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50% de Anticipo de la suma asegurada
50% de Anticipo de la suma asegurada por invalidez total y permanente. El resto en 12 cuotas mensuales y sucesivas.
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Enfermedades graves
50% de anticipo por enfermedades graves
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Gastos Funerarios
Gastos Funerarios si fallece el asegurado y su grupo familiar
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Beneficio en caso de muerte accidental
La compañía pagará a los beneficiarios el DOBLE de la suma asegurada, constituida por la suma asegurada del seguro básico más la suma asegurada del beneficio de accidentes, edad máxima de permanencia 70 años. Este beneficio da lugar a dos formas de indemnización:
Una indemnización a los beneficiarios del asegurado en caso de muerte accidental.
Una indemnización al propio asegurado en caso de incapacidad total y permanente.
Cobertura por muerte accidental y/o lesiones causadas por armas: en caso de que un asegurado falleciera y/o sufriera lesiones a consecuencia de arma de fuego, armas corto punzantes, artefactos explosivos y/o incendiarios.
Cobertura por muerte accidental especial: en caso de que un asegurado falleciera a consecuencia de un accidente calificado como “especial”, la compañía pagará a los beneficiarios el TRIPLE de la suma asegurada, si ocurriera en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Mientras el asegurado se encuentre viajando como pasajero de un vehículo público no aéreo propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transporte público que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida a base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo.
Mientras el asegurado se conduzca como pasajero de un ascensor, con excepción de ascensores de minas o de edificios en construcción.
A consecuencia de incendio de un teatro, hotel o cualquier otro edificio en el cual el asegurado se encuentre al principio del incendio pero que no sea donde el asegurado trabaje. - Anticipo de suma asegurada
En caso de invalidez total y permanente del asegurado a consecuencia de enfermedad o accidente, la compañía pagará la suma asegurada con un anticipo del 50% de la suma asegurada y el otro restante en 12 cuotas mensuales sucesivas o si lo prefiere en un solo pago.
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Enfermedades graves
Se anticipará el 50% de la suma asegurada básica al diagnosticarse una de las enfermedades cubiertas: infarto del Miocardio, derrame o hemorragia cerebral, cáncer, insuficiencia renal y cirugía arteriocoronaria. La suma asegurada se reinstalará al 100% en la renovación de la póliza y la edad para la admisión deberá estar entre los 15 y 55 años. Para que exista cobertura el beneficio deberá estar en vigor y terminará automáticamente cuando el asegurado alcance una edad de 65 años.
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Beneficios de gastos funerarios
Mediante esta cobertura, en caso de fallecimiento de un asegurado, el contratante podrá entregar a la familia del asegurado la cantidad.
Gastos Funerarios para el Cónyuge, e hijos solteros menores de 23 años pagaderos de forma anual en cada caso.
Plan 1: | Titular | $ 600.00 | Dependientes | $ 150.00 |
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Plan 2: | Titular | $ 1,200.00 | Dependientes | $ 300.00 |
Plan 3: | Titular | $ 1,437.50 | Dependientes | $ 400.00 |
Plan 4: | Titular | $ 1,750.00 | Dependientes | $ 575.00 |
Condiciones
Condiciones Generales de Seguro Colectivo de Vida PDF (66 KB)
Beneficios y Ventajas
Precio
Precio accesible
Sin examen
Sin examen medico
Edades para adquisición
Edades desde 15 y 65 años para adquirir una póliza
Cuotas
Cuotas desde $4.20 mensuales
Requisitos y Restricciones
- Es requisito indispensable para la apertura de esta póliza contar con 5 personas.
- Llenar solicitud de Afiliación
- Adjuntar copia de Duiy Nit
Edades entre 15 y 65 años
Qué hacer en caso de reclamos
Documentación necesaria para tramitar reclamo por fallecimiento del asegurado
- La póliza de Seguro de Vida y en caso de Seguro colectivo, el Certificado de seguro
- Formulario de:
- Reclamo de Seguro de Vida (Declaración No. 1)
- Declaración médica si hubiere, en caso de muerte natural (Declaración No. 2)
- Pruebe de fallecimiento (Declaración No. 3)
Nota:
Los formularios de declaración No. 1 y No. 3, no deben ser completados por la misma persona a que se refiere como testigos. Deben ser dos testigos diferentes y ninguno de ellos debe ser familia del asegurado o de los beneficiarios.
- Certificación de partida de nacimiento del asegurado
- Certificación de la partida de defunción del asegurado
- Fotocopia legible del Documento Único de Identidad (DUI) del segurado
- Certificación del reconocimiento del cadáver, si la muerte fue accidental o violenta.
- Certificación de Parte Policial, si la muerte ocurre en accidente de tránsito.
- Fotocopia de DUI de beneficiario(s) mayor(es) de 18 años de edad.
- Certificación de la partida de nacimiento de beneficiarios(s) menor(es) de 18 años (no más de 3 meses de antigüedad) y documento de representación e identidad del Representante Legal
- Certificación de partida de defunción de beneficiarios(s) fallecidos(s)
- Copia de DUI del Representante Legal de la Institución (Solo seguro de deuda)
- Copia de NIT de la Institución (Solo seguro de deuda)
- Constancia del saldo adeudado a la fecha de fallecimiento (Solo seguro de deuda)
- Fotocopias legibles de DUI de los testigos (formulario 1 y 3)
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