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Seguro de Navegación

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Este seguro comprende los seguros de Navegación, embarcaciones de Recreo y Aviación.

  • Seguro de Navegación

    Este seguro cubre la pérdida real constructiva del buque causado directamente por varadura, hundimiento, naufragio o colisión del buque.  Los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas.

  • Seguro de Embarcaciones de Recreo

    Es un seguro que responde a las demandas y necesidades reales de los propietarios y usuarios de embarcaciones de recreo y deportivas.
    Este seguro otorga la más completa protección que un seguro puede proporcionar tanto en daños a personas como a la propia embarcación asegurada, también cubre los daños materiales a la embarcación, responsabilidad civil frente a terceros y accidentes personales de los ocupantes de la embarcación.

  • Seguro de Aviación

    Este seguro cubre la pérdida o daños materiales sufridos por la aeronave, así como la responsabilidad civil frente a terceros y accidentes personales de los ocupantes de la aeronave.
    Este seguro garantiza al propietario de una aeronave, el pago de la pérdida accidental o daños de la aeronave, o restitución de la misma, siempre que tal pérdida o daño se origine mientras la aeronave esté en vuelo, en carretera, en tierra o amarrada.

  • Pérdida total, real o implícita y Gastos de Salvamento

    Se cubren bajo esta póliza la pérdida total, real o implícita de la embarcación, causada como consecuencia de los siguientes peligros en mares, esteros, puertos, canales, ríos, lagos, varaderos, diques, dársenas y viaductos.
    La contribución que corresponde a embarcación en los cargos de salvamento o de auxilio, que será pagada según las disposiciones del derecho salvadoreño.
    La pérdida total, real o implícita de la embarcación causada como consecuencia de los siguientes peligros en tierra, inmovilizada o en tránsito; incendio, rayo y explosión; colisión y volcadura del vehículo transportador; hundimiento o rotura de puentes al paso de vehículo transportador.

  • Pérdidas o Daños Parciales (avería particular)

    Se entenderá como los daños materiales a la embarcación que como consecuencia directa resulten de:
    La furia de los elementos.
    Explosión o rayo.
    Varada, hundimiento, incendio o colisión.
    Daños a la embarcación por rotura, descompostura mecánica, falta de resistencia o desgaste natural de cualquiera de sus partes, excluyendo el valor de éstas y su costo de instalación.
    Incendio, rayo y explosión colisión, volcadura, hundimiento o rotura de puentes mientras la embarcación sea transportada por tierra o se encuentren inmovilizada.
    Robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de la violencia, dejen señales visibles de la misma.

  • Coberturas de Embarcaciones de Recreo

    La Compañía indemnizará con límite de la suma asegurada las pérdidas o daños materiales directos que sufra la embarcación asegurada por o a consecuencia de:
    Naufragio, varada o embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporales, incendio o explosión (tanto a flote como en tierra) y otros accidentes o riesgos de mar.
    Accidente del vehículo porteador de la embarcación asegurada, durante el transporte por carretera o ferrocarril, siempre que la misma viaje sobre un vehículo apropiado o sobre un remolque especialmente preparado para tal efectos así como los daños que sufra la embarcación durante las operaciones de carga y /o descarga.

Coberturas de Navegación

    Cobertura de casco

  • Todo riesgo (excepto lo que se dice en las Exclusiones)

    Todo riesgo (excepto lo que se dice en las Exclusiones) en vuelo, taxeo, en tierra o bajo amarras. Todo riesgo de pérdida o daño material que pueda sufrir la aeronave, no incluyendo su desaparición.

  • Todo riesgo (excepto lo que se dice en las Exclusiones)

    Todo riesgo (excepto lo que se dice en las Exclusiones) en taxeo, en tierra o bajo amarras. Todo riesgo de pérdida o daño material que pueda sufrir la aeronave mientras éste no se encuentre en vuelo, pero sólo hasta la cantidad que para cada pérdida.

  • Todo riesgo (excepto lo que se dice en las Exclusiones)

    Todo riesgo (excepto lo que se dice en las Exclusiones) en tierra o bajo amarras. Todo riesgo de pérdida o daño material que pueda sufrir la aeronave, mientras éste no se encuentre en vuelo o taxeo.

    Cobertura de responsabilidad civil

  • Responsabilidad por lesiones

    Responsabilidad por lesiones a terceros (excluyendo pasajeros).

  • Responsabilidad por daños

    Responsabilidad por daños a propiedad de terceros.

  • Responsabilidad por lesiones

    Responsabilidad por lesiones a pasajeros.

  • Límite Único

    Límite Único – Responsabilidad por lesiones a terceros (incluyendo pasajeros) y daños a propiedad de terceros.

  • Límite Único

    Límite Único – Responsabilidad por lesiones a terceros (Excluyendo pasajeros) y daños a propiedad de terceros.

  • Gastos Médicos

Las Condiciones Generales de cualquier seguro de MAPFRE están destinadas a detallar los términos en los que se contrata cualquier tipo de Cobertura, así como el contenido de las mismas y las condiciones en las cuales se determina dicha contratación.

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