Fianza de Buena Obra-Retención
pago de las reparaciones de las viviendas, causadas debido a la
mala calidad de los materiales o de la mano de obra empleada en la construcción.
O si lo prefieres llámanos al
Requisitos
Persona Jurídica:
- Llenar completamente solicitud de fianza.
- Fotocopia de la Matrícula de comercio vigente.
- Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro.
- Fotocopia de Credencial de Representante Legal.
- Fotocopia de Nómina de Junta Directiva.
- Fotocopia de Nomina de accionistas y sus números de NIT.
- Fotocopia del último Balance General, con sus anexos, debidamente auditado. (31/12/13).
- Fotocopia del último Estado de Resultados con sus anexos, debidamente auditado. (31/12/13).
- Fotocopia de DUI del Representante Legal.
- Fotocopia de la Tarjeta de Contribuyente (IVA).
- NIT de la sociedad (fotocopia).
- NIT del representante legal de la sociedad.
Persona Natural:
Documentación
- Cartel de Licitación o Carta de Invitación (si es fianza de oferta).
- Formato de fianza sí lo hubiere (cualquier tipo de fianza).
- Copia de contrato, orden de compra, orden de inicio o resolución de adjudicación (si es fianza de fiel cumplimiento, buena obra, anticipo o vicios ocultos).
Suscripción y Emisión
El interesado en la fianza deberá llenar la solicitud correspondiente y presentarla a la compañía con anticipación a la fecha en que se necesite la fianza, posteriormente el Comité de Fianzas definirá la contragarantía que ofrecerá el cliente para la emisión de la misma, la situación financiera de la empresa deberá ser satisfactoria.
La tasa es del 3% y la prima mínima es de $45.71 más honorarios e IVA. La comisión a pagar a los intermediarios que realicen negocios de fianzas es del 10% sobre prima neta.
Proceso de Recuperación
- Toda persona natural o jurídica a la que se haya otorgado una fianza, está obligada a devolver a la compañía las fianzas vencidas, ya que forman parte del cupo de riesgo que se le ha autorizado.
- Las fianzas vencidas pero no devueltas por el fiado, se considerarán parte del cúmulo de riesgo autorizado, por lo cual no se le emitirá una nueva fianza sino devuelve algunas de las pendientes para restituir el cupo de riesgo pre aprobado.
- Se procederá a establecer el detalle de las fianzas emitidas por cada cliente detallándole las fianzas vencidas, vigentes y canceladas, con el propósito de iniciar el trámite de recuperación de dichos documentos.
- Las fianzas prescriben después de tres años de su vencimiento.
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